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jueves, 6 de octubre de 2011

Madrid prohíbe alimentar a animales abandonados o exhibir mascotas en escaparates

No se podrán tener en casas animales potencialmente peligrosos y se dará un plazo de 3 días para recuperar, pagando los costes, un animal perdido.

Tomado de La Razón.es

La Comunidad de Madrid ha modificado la Ley de Protección de Animales Domésticos, aprobada en 1990, para adaptarla al siglo XXI y prohibir entre otras conductas el abandono de mascotas o la tenencia de animales considerados peligrosos o exóticos, con multas que oscilan entre los 300 y los 30.000 euros.

El Consejo de Gobierno regional ha aprobado hoy la modificación de la ley, presentada por la consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño, quien ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo que era necesario adaptar al siglo XXI, una norma "un poco anticuada y un poco obsoleta".

La nueva ley, que pretende fundamentalmente acabar con el abandono de animales y luchar contra su maltrato, prohíbe, entre otras cosas, tener en casa animales potencialmente peligrosos, alimentar a animales sin dueño o mantener a animales en escaparates, y regula exhaustivamente la venta de mascotas

La norma estipula sanciones de entre 300 y 1.500 euros para las infracciones leves (antes se multaban con ente 30 y 1.200 euros), de 1.500 a 6.000 euros para las graves (antes entre 1.200 y 2.400) y de 6.000 a 30.000 euros para las muy graves (antes de 2.400 a 15.000).

Se consideran nuevas infracciones leves alimentar a animales vagabundos, ejercer la mendicidad con ellos y no comunicar su pérdida, muerte o cambio de titularidad en un plazo de 72 horas.

Además, pasa a considerarse infracción grave (antes leve) no identificar correctamente a los animales, así como fomentar comportamientos agresivos en los animales, mantenerlos atados en unas condiciones que supongan sufrimiento o no proporcionarles los tratamientos veterinarios necesarios.

Son nuevas causas de sanción muy grave la grabación de imágenes de contenido cruel o que supongan maltrato de animales domésticos.

El nuevo texto favorece la adopción de mascotas y simplifica las cargas administrativas para mejorar la eficacia de la gestión, y amplía los casos en los que las administraciones pueden retirar cautelarmente un animal a su dueño cuando existan riesgos para la seguridad o la salud de las personas o para la del propio animal.

La consejera ha explicado que se considera animal peligroso "cualquiera que tradicionalmente no es considerado animal de compañía, como serpientes o animales exóticos que a veces además se introducen en España de manera ilegal", que además pueden producir peligro para los propietarios o sus vecinos.

Mariño ha recordado que tanto la norma actual como la futura establecen la prohibición de alimentar a las palomas, y ha destacado que estos animales son un problema para algunos agricultores, como los que cultivan melones en la zona de Getafe.

La consejera ha cometido un pequeño desliz durante su intervención, al decir "bicho" en lugar de animal de compañía al referirse a la necesidad de tener a la mascota correctamente identificada y con los documentos en regla.

En la Comunidad de Madrid hay 400.000 propietarios de animales y más de dos millones de personas tienen trato directo con mascotas, y el gasto que conlleva este sector en la Comunidad de Madrid asciende a 144 millones de euros anuales, ha precisado la Comunidad.

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2 comentarios:

  1. No me parece normal que sea sancionable que un vagabundo no pueda llevar a su perro, o que no puedas alimentar a otros de la calle, pero algunas cosas son positivas. Besiños.

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  2. Y si la cosa funciona, en mi opinión la arreglan por un lado y la cagan por el otro, al final siempre pagan los más débiles y necesitados, no me parece justo que los animalitos que están en la calle subsistiendo gracias a almas piadosas que les dan de comer de buenas a primeras se queden sin la poca ayuda que tienen, ya veremos cuando empiecen a aplicar las primeras sanciones...
    Gracias por tus comentarios.
    Besos.

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